LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia de los artículos 60 y 63 al 78 bis del Capítulo II del Título VI del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, hasta el día 10 de diciembre de 2027.
Artículo 2º.- Dispónese que, para los períodos legislativos comprendidos hasta el día 10 de diciembre de 2027, funcionen treinta (30) comisiones permanentes, con la siguiente denominación:
1) Legislación General;
2) Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos;
3) Asuntos Municipales y Comunales;
4) Educación;
5) Seguridad;
6) Cultura;
7) Tecnología, Innovación y Economía del Conocimiento;
8) Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social;
9) Economía Social, Cooperativas y Mutuales;
10) Salud;
11) Ambiente y Recursos Renovables;
12) Economía y Presupuesto;
13) Obras Públicas y Vivienda;
14) Infraestructura y Servicios Públicos;
15) Juventud y Nueva Gobernanza;
16) Agricultura y Ganadería;
17) Industria y Minería;
18) Turismo;
19) Derechos Humanos;
20) Desarrollo Social;
21) Deportes;
22) Promoción y Desarrollo de Economías Regionales;
23) Adicciones y Culto;
24) Relaciones Internacionales, Mercosur y Comercio Exterior;
25) Promoción y Desarrollo de las Comunidades Regionales;
26) Promoción y Defensa de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia;
27) Género y Diversidad;
28) Promoción de Derechos de Personas con Discapacidad;
29) Transporte y Comunicación, y
30) Pymes.
Artículo 3º.- Legislación General. La Comisión de Legislación General que estará integrada por once (11) miembros, entenderá en:
1) Cuestiones relativas a la legislación civil, penal, comercial, correccional y contravencional;
2) Legislación procesal;
3) Legislación electoral;
4) Organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Estado, organismos descentralizados y empresas públicas;
5) Cuestiones de técnica legislativa, y
6) Cualquier otro proyecto que no corresponda expresamente a otra comisión.
Artículo 4º.- Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos. La Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos que estará integrada por diecisiete (17) miembros, entenderá en:
1) Cuestiones que afecten principios constitucionales;
2) Atribuciones de los poderes públicos;
3) Investigaciones, Comisiones Investigadoras y Cuestiones de Privilegio;
4) Interpretación, aplicación, reglamentación y reforma de la Constitución Provincial;
5) Organización y administración de la justicia;
6) Acuerdos para nombramiento de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y de otros organismos en los que se requiera acuerdo o aprobación de la Legislatura;
7) Actuar como Comisión de Poderes para dictaminar sobre la validez de los títulos de los Legisladores, y
8) Entender en la interpretación y reforma del Reglamento Interno.
Artículo 5º.- Asuntos Municipales y Comunales. La Comisión de Asuntos Municipales y Comunales entenderá en:
1) Las relaciones con y entre los Estados municipales y comunales;
2) Modificaciones y fijación de radios de municipios y comunas;
3) Modificaciones a la Ley Orgánica Municipal;
4) Fusión de municipios;
5) Intervención de municipios o comunas, y
6) Todo asunto vinculado con el Derecho Municipal o Comunal.
Artículo 6º.- Educación. La Comisión de Educación que estará integrada por once (11) miembros, entenderá en:
1) La organización y fiscalización del funcionamiento del sistema educativo;
2) Políticas tendientes a la erradicación de la deserción escolar y del analfabetismo;
3) Cuestiones referidas a la formación y actualización docente en todos sus niveles, y
4) Cuestiones relativas a la Universidad Provincial.
Artículo 7º.- Seguridad. La Comisión de Seguridad entenderá en:
1) Cuestiones inherentes a la seguridad pública, seguridad ciudadana y guardias locales;
2) Temas relacionados al sistema penitenciario, cárceles, centros de detención y establecimientos penales;
3) Cuestiones relativas a la prestación de servicios privados de seguridad;
4) Todo lo atinente a las fuerzas de seguridad pública, las normas que regulen su funcionamiento y evaluación de la conducta de sus miembros;
5) Aspectos relacionados a cuestiones de seguridad ante catástrofes y desastres naturales, y
6) Todo asunto relativo a convenios con organismos policiales y de seguridad, políticas de prevención y control y, en general, lo referido a la seguridad ciudadana.
Artículo 8º.- Cultura. La Comisión de Cultura entenderá en:
1) La difusión y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones;
2) La organización y administración del servicio cultural.
3) Las iniciativas vinculadas a museos, bibliotecas populares, exposiciones artísticas y cuestiones afines, y
4) Temas vinculados al cuidado, preservación y promoción del patrimonio arqueológico y cultural intangible de la provincia.
Artículo 9º.- Tecnología, Innovación y Economía del Conocimiento. La Comisión de Tecnología, Innovación y Economía del Conocimiento entenderá en:
1) La promoción y estimulación del desarrollo de la ciencia y la tecnología;
2) La digitalización e informatización de los procedimientos en el ámbito estatal;
3) La promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información;
4) La promoción del desarrollo de innovaciones tecnológicas, y
5) Los programas de investigación y desarrollo científico-tecnológicos.
Artículo 10.- Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social. La Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social entenderá en:
1) Legislación laboral;
2) Legislación y control de las políticas previsionales;
3) Cuestiones relativas a entidades profesionales y gremiales, y
4) Organismos previsionales y de seguridad social.
Artículo 11.- Economía Social, Cooperativas y Mutuales. La Comisión de Economía Social, Cooperativas y Mutuales entenderá en:
1) El fomento y desarrollo del cooperativismo y el mutualismo;
2) Cuestiones referidas a las economías populares, y
3) La promoción del asociativismo entre personas en situación de vulnerabilidad social para la provisión de bienes y servicios a pequeña escala.
Artículo 12.- Salud. La Comisión de Salud, entenderá en:
1) Asuntos relativos a la salud pública y privada;
2) Programas y campañas de prevención y asistencia sanitaria;
3) Legislación para la promoción y protección de la salud de la población;
4) Control de la política sanitaria provincial;
5) Asuntos referidos a establecimientos sanitarios, públicos y privados, y
6) Lo relativo a la prevención, lucha y control de las enfermedades de los animales y riesgo sanitario.
Artículo 13.- Ambiente y Recursos Renovables. La Comisión de Ambiente y Recursos Renovables entenderá en:
1) La legislación y el control del ordenamiento ambiental y territorial, como así también al desarrollo urbano y rural;
2) La preservación del ambiente, flora y fauna autóctonas y del patrimonio natural y cultural, de cualquier tipo de contaminación;
3) El resguardo del equilibrio del sistema ecológico en todo el ámbito provincial ante el cambio climático, hechos de contaminación y sus impactos sociales;
4) Todo lo concerniente con la utilización racional de los recursos naturales, recursos hídricos y recursos naturales no renovables;
5) La acción, evaluación, prevención y mitigación de los impactos ambientales;
6) La gestión ambientalmente adecuada de los residuos;
7) El uso racional de la energía;
8) La gestión sustentable y la preservación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, su disponibilidad y calidad, y el mantenimiento del equilibrio ecológico;
9) La declaración, preservación, conservación y gestión de áreas naturales protegidas y monumentos naturales;
10) La información y promoción de una educación ambiental permanente y en todos los ámbitos;
11) La Economía Circular, y
12) Toda otra cuestión tendiente a la promoción de una política ambiental amigable con la naturaleza y la salud de la población.
Artículo 14.- Economía y Presupuesto. La Comisión de Economía y Presupuesto que estará integrada por quince (15) miembros, entenderá en:
1) El Presupuesto General, la Ley Impositiva, el Código Tributario y las Cuentas de Inversión;
2) El Crédito público y los empréstitos;
3) La concesión o emisión de bonos y obligaciones de tesorería;
4) La venta, disposición o explotación de bienes propiedad del Estado;
5) Las expropiaciones;
6) La actividad bancaria y de otras instituciones de crédito, ahorro, seguros y reaseguros.
Artículo 15.- Obras Públicas y Vivienda. La Comisión de Obras Públicas y Vivienda entenderá en:
1) El estudio, concesión, ejecución y conservación de obras públicas;
2) La problemática habitacional, y
3) Loteos, programas provinciales y planes de vivienda.
Artículo 16.- Infraestructura y Servicios Públicos. La Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos entenderá en:
1) La infraestructura pública provincial;
2) La prestación y mejora de los servicios públicos;
3) Temas referidos al control de la prestación de los servicios públicos por parte de los entes facultados a ello, y
4) El otorgamiento y retiro de concesiones y subsidios para la prestación de servicios públicos.
Artículo 17.- Juventud y Nueva Gobernanza. La Comisión de Juventud y Nueva Gobernanza entenderá en:
1) Asuntos relacionados con el conjunto de derechos y obligaciones que definen la identidad de los jóvenes;
2) Proyectos e iniciativas destinados a favorecer la inclusión social, política, cultural y deportiva de los jóvenes;
3) Promoción de la participación, comunicación, identidad colectiva y compromiso social de los jóvenes, y
4) Cuestiones atinentes a la planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas desarrolladas en cooperación de sectores públicos y sectores privados del ámbito académico, empresarial, gremial o sectores informales.
Artículo 18.- Agricultura y Ganadería. La Comisión de Agricultura y Ganadería entenderá en:
1) Legislación rural;
2) El poder de policía sanitaria animal y vegetal en todas las etapas de la producción agrícola-ganadera;
3) El fomento y protección de las actividades agrícolas y ganaderas;
4) La colonización y conservación de suelos;
5) Cuestiones referidas a los consorcios constituidos por productores rurales;
6) Política crediticia agropecuaria y control de su ejecución, y
7) Planificación y promoción del desarrollo integral y sectorial de la agricultura y la ganadería.
Artículo 19.- Industria y Minería. La Comisión de Industria y Minería entenderá en:
1) Legislación concerniente al régimen de localización y radicación de establecimientos industriales en el ámbito de la Provincia, y
2) La regulación y control del desarrollo de la minería y actividades conexas.
Artículo 20.- Turismo. La Comisión de Turismo entenderá en:
1) Asuntos relativos a la promoción y regulación del desarrollo turístico;
2) Cuestiones referidas a la promoción a nivel nacional e internacional de los atractivos turísticos de la provincia, y
3) Temas relativos a la difusión de festivales y todos los eventos desarrollados en Córdoba que incentiven la actividad turística y la visita de ciudadanos extranjeros y de otras provincias.
Artículo 21.- Derechos Humanos. La Comisión de Derechos Humanos entenderá en:
1) Temas referidos al mantenimiento de la memoria histórica en lo concerniente a las violaciones de los Derechos Humanos durante regímenes de facto y por el terrorismo de Estado;
2) Cuestiones vinculadas a los sitios de la memoria y otros lugares del territorio provincial en los que funcionaran centros clandestinos de detención y desaparición de personas;
3) Valorización de las políticas para la preservación de la democracia y políticas de “memoria, verdad y justicia” y “Nunca más”;
4) Vinculación con los organismos de Derechos Humanos existentes en la provincia;
5) Asuntos que involucren garantías individuales de los habitantes de Córdoba y lo relativo a las condiciones de vida, el respeto de la dignidad, el honor, la integridad física, psíquica y moral, así como el resguardo de los derechos fundamentales de las personas y respeto de las garantías constitucionales;
6) Programas en materia de derechos humanos y su reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos, y
7) Proyectos referidos a normativa convencional sobre Derechos Humanos que Argentina hubiera ratificado e incorporado a su legislación.
Artículo 22.- Desarrollo Social. La Comisión de Desarrollo Social entenderá en:
1) Normativas sobre organismos de promoción comunitaria;
2) Cuestiones referidas a subsidios y ayudas a personas y familias en estado de necesidad, y a entes estatales y no estatales para ese mismo fin;
3) Emergencias sociales y situaciones de vulnerabilidad social;
4) Planes, programas y políticas de reordenamiento de asentamientos irregulares y mejora de viviendas precarias, y
5) Cuestiones atinentes a la urbanización y regularización dominial de barrios populares.
Artículo 23.- Deportes. La Comisión de Deportes entenderá en:
1) El fomento, difusión del deporte y aprovechamiento del tiempo libre en actividades recreativas;
2) Temas vinculados a clubes, asociaciones y entidades que se dediquen a actividades deportivas o recreativas;
3) Reconocimientos a deportistas y ex deportistas, árbitros, dirigentes deportivos, entrenadores y personas vinculadas al deporte, y
4) Organización de competencias y eventos deportivos.
Artículo 24.- Promoción y Desarrollo de las Economías Regionales. La Comisión de Promoción y Desarrollo de las Economías Regionales entenderá en:
1) La planificación, desarrollo, fomento y preservación de las economías regionales, y
2) La promoción a nivel provincial, nacional e internacional de lo producido por las economías regionales.
Artículo 25.- Adicciones y Culto. La Comisión de Adicciones y Culto entenderá en:
1) Lo concerniente a la prevención y asistencia del consumo habitual, abusivo y adictivo de fármacos, drogas ilegales, tabaco, alcohol y cualquier otro elemento o sustancia que puedan conducir al deterioro psicofísico y alteraciones en el comportamiento social de las personas;
2) Lo concerniente en rehabilitación y reinserción social y laboral de personas con trastornos de conductas adictivas;
3) Cuestiones atinentes a la divulgación y promoción de conductas saludables orientadas a evitar comportamientos adictivos, y
4) Entender en las relaciones entre las diversas comunidades de fe existentes en el territorio provincial, interviniendo en la formulación de políticas de relación con los distintos cultos que se practican, promoviendo el libre ejercicio de los mismos y la admisión de nuevas órdenes.
Artículo 26.- Relaciones Internacionales, Mercosur y Comercio Exterior. La Comisión de Relaciones Internacionales, Mercosur y Comercio Exterior entenderá en:
1) La promoción y coordinación de las relaciones internacionales de la provincia, propendiendo a la integración internacional de su pueblo, su comercio exterior y sus desarrollos culturales, tecnológicos, educativos y turísticos;
2) La promoción e integración de la provincia en el ámbito del Mercosur;
3) Los convenios y la legislación relativos a la integración de la provincia con organismos externos estatales nacionales y subnacionales, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales;
4) La relación y coordinación con legislaturas nacionales y subnacionales de otros países para el desarrollo de la Diplomacia Parlamentaria, y
5) La relación con el cuerpo consular instalado en la provincia de Córdoba.
Artículo 27.- Promoción y Desarrollo de las Comunidades Regionales. La Comisión de Promoción y Desarrollo de las Comunidades Regionales entenderá en:
1) Las comunidades regionales creadas o a crearse, y
2) Cuestiones interdepartamentales en todo lo que no sea de incumbencia de la Comisión de Asuntos Municipales y Comunales.
Artículo 28.- Promoción y Defensa de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. La Comisión de Promoción y Defensa de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia entenderá en:
1) Cuestiones vinculadas a la protección de las niñas, niños y adolescentes;
2) Políticas públicas integrales vinculadas a niñez, adolescencia y familia;
3) Derechos y políticas de prevención contra la violencia familiar;
4) Políticas relacionadas con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y
5) Derechos y políticas públicas vinculadas con la niñez.
Artículo 29.- Género y Diversidad. La Comisión de Género y Diversidad entenderá en:
1) Pautas y parámetros normativos que procuren garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, en el ámbito público o privado, prácticas discriminatorias o de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos;
2) Todo asunto o proyecto relativo a la igualdad de oportunidades y trato, reconocimiento y accesibilidad al goce de derechos con atención a las situaciones específicas de las mujeres y la diversidad;
3) Cuestiones relativas a la discriminación de cualquier tipo en ámbitos públicos o privados en razón del género;
4) Recibir la opinión de los distintos sectores y expertos vinculados e involucrados con temas de género y diversidad;
5) Promover la publicación y difusión de informes, conferencias, foros e investigaciones relativos a la materia de equidad, violencia de género y trata de personas;
6) La defensa, difusión y promoción de asuntos vinculados al género y diversidad en los ámbitos de la sociedad civil y entidades educativas;
7) Promover la participación de la Comisión en la regulación y fiscalización de los programas públicos relacionados con la temática, y;
8) Todo asunto relativo al género y la diversidad.
Artículo 30.- Promoción de Derechos de Personas con Discapacidad. La Comisión de Promoción de Derechos de Personas con Discapacidad entenderá en:
1) Dictaminar sobre todo asunto concerniente a los derechos de las personas con discapacidad;
2) Las campañas de concientización y educación en procura de la no discriminación y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;
3) Políticas que permitan la integración total de las personas con discapacidad, y
4) Seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las normativas vinculadas a la discapacidad.
Artículo 31.- Transporte y Comunicaciones. La Comisión de Transporte y Comunicaciones entenderá en:
1) Transporte interurbano de pasajeros y de bienes;
2) Regímenes de concesiones y permisos para cubrir el servicio de transporte;
3) Funcionamiento de las estaciones terminales y unidades en las que se preste el servicio de transporte;
4) Subsidios y compensaciones tarifarias de los sistemas de transporte de pasajeros, y
5) Cuestiones vinculadas a telecomunicaciones, radiodifusión, televisión, medios de comunicación social y actividades relacionadas que no competan a la Comisión de Tecnología, Innovación y Economía del Conocimiento.
Artículo 32.- Pymes. La Comisión de Pymes entenderá en:
1) La protección y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
2) Las políticas de promoción y generación de micro, pequeñas y medianas empresas, y
3) El emprendedurismo.
Artículo 33.- Suspéndese durante el lapso mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, la vigencia de los artículos 86 y 87 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y dispónese que las reuniones de las Comisiones Permanentes serán realizadas con la periodicidad que se acuerde en el seno de cada comisión y, aun fuera del periodo de reuniones, cuando le sea girado un proyecto para su tratamiento. Asimismo, pueden funcionar de manera híbrida, entendiéndose por tal a las reuniones con miembros presentes de manera física o virtual.
Las citaciones de las reuniones de las comisiones se efectúan a sus integrantes y a cada uno de los bloques parlamentarios a través del sistema Gestión Legislativa Digital.
Artículo 34.- La Secretaría General debe proceder a realizar una edición material y virtual del Reglamento Interno, su publicación en el sitio web oficial de la Legislatura de la Provincia de Córdoba y adecuar el sistema de Gestión Legislativa Digital conforme a las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo 35.- Protocolícese, comuníquese y archívese.
R-3884/24