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Proyecto de Ley, iniciado por los Legisladores Ferrero y Nigro, modificando el Art. 58 de la Ley Nº 8024, de Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, estableciendo que es compatible el goce de jubilación o retiro con la pensión, y el goce de dos pensiones, cuando éstas deriven de servicios prestados por dos personas o de actividades distintas que permitan beneficios jubilatorios compatibles y, en caso de acumulación en una persona de más de un beneficio, no se aplicará aporte solidario alguno.